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GDPs para llegar al paciente con la misma calidad que el Laboratorio los fabricó.

NURA es una compañía certificada en GDPs y auditada por el CSN.

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EUROPEAN COMMISSION 

Guidelines of 5 November 2013

on Good Distribution Practice of medicinal products for human use (Text with EEA relevance) (2013/C 343/01)

Las (GDPs) Buenas Practicas de Distribución de Medicamentos de uso humano son una normativa de obligado cumplimiento en el transporte de fármacos. 

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Acceso al documento de preguntas y respuestas sobre las GDPs elaborado por La Agencia Española del Medicamento.

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Principales objetivos de las GDPs en el transporte.

  • Asegurar la integridad y la calidad del fármaco.

  • Aportar las condiciones de conservación requeridas en la ficha técnica del fármaco, también durante el transporte.

  • Mantener los fármacos protegidos de grados inaceptables de calor, frio, humedad, u otros factores negativos para su buena conservación.

  • Aportar medios especializados en aquellos casos en que el transporte a temperatura contralada sea necesario.

  • Evitar la posible contaminación del fármaco y de sus embalajes con suciedad o con otras sustancias y protegiéndolo de la contaminación por microorganismos.

  • Utilización de vehículos y equipos dedicados al transporte de fármacos siempre que sea posible, o en su defecto protocolos que aseguren la idoneidad de los vehículos y equipos utilizados, limpieza, desinfección...

  • Tomar las debidas precauciones para evitar roturas, derrames o robos.

  • Garantizar la entrega de los productos correctos al destinatario correcto.

  • Garantizar la entrega de los productos en un plazo de tiempo satisfactorio.

  • Mantener la trazabilidad de los servicios de entrega mediante el establecimiento del adecuado registro de la documentación pertinente.

El transporte de radio-fármacos y de los medicamentos utilizados en medicina nuclear en general, está sujeto a la supervisión de la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) y el CSN (Consejo de Seguridad Nuclear).

EL (CSN) Consejo de Seguridad Nuclear es el encargado de velar por los aspectos de la protección radiológica y actuación ante accidentes en el transporte de fármacos Radiactivos.

Las empresas que realicen actividades en este ámbito deben desarrollar un Programa de Protección Radiológica (PPR) para el transporte de material radiactivo, cuyo objetivo será el cumplimiento de los principios de optimización y limitación de dosis reglamentados. El PPR constituye el documento en el que quedarán establecidas las medidas y controles a aplicar a las actividades de transporte para garantizar el cumplimiento del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las radiaciones ionizantes.

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